Resumen | |
[J] | Competencia jurisdicción. Objetiva. Personal funcionario Ayuntamiento. Demanda por acoso laboral e infracción normativa riesgos laborales reclamando indemnización daños. Es competente la jurisdicción Social porque se accionó por violación normas de prevención y no por tutela de un derecho fundamental.(publicado en Actualidad Diaria 3897 el 19 de diciembre de 2018) |
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Contra la sentencia que declara la incompetencia de esta jurisdicción para conocer de la demanda presentada por una funcionaria del Ayuntamiento demandado por acoso laboral, pidiendo el fin de esa conducta y la reparación de los daños materiales y morales causados por la misma se interpone el presente recurso que insiste en la competencia de esta jurisdicción para resolver la cuestión planteada, pretensión que ha apoyado el Ministerio fiscal en su informe. La sentencia recurrida contempla un supuesto en el que, presentada la demanda por acoso laboral y reclamación de los daños derivados de esa situación para la funcionaria accionante, por el Juzgado se dictó, "ad límine", auto declarando la incompetencia objetiva de esta jurisdicción para resolver la cuestión planteada, pronunciamiento que ha confirmado la sentencia recurrida en casación unificadora. Tal decisión se ha fundado en que la demandante ha pedido la tutela de un derecho fundamental por la vía del artículo 177 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), aunque lo cierto es que en ningún momento se ha pedido la tutela de un derecho fundamental, sino el cese del acoso laboral. El Supremo estima el recurso. | |
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